En el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se llevó al Parlamento, se creó una nueva tasa por rastreo, rescate o salvamento.
Hasta la fecha el Gobierno Vasco, nunca había regulado por Ley ni cobrado por este tipo de actuaciones, ni por otras llevadas a cabo desde el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Se ha hablado de que existen antecedentes en otras Comunidades Autónomas (Cantabria y Cataluña), donde ya se ha regulado este tipo de tasas. Por lo que se ha recogido en prensa, parece que aún teniéndolo regulado, nunca han cobrado la tasa.
Aún así, no se puede extrapolar, lo realizado en dichas Comunidades Autónomas, a la CAPV, ya que sería desconocer absolutamente como está configurado nuestro Sistema Vasco de Atención de Emergencias, diferente a cualquier otra Comunidad Autónoma y por tanto único.
Nuestros referentes legales son la Ley de Gestión de Emergencias, el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) y las Tácticas Operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, instrumentos que se activan ante cualquier incidente.
De las 19 Tácticas Operativas únicamente dos están directamente relacionadas con el rastreo, rescate o salvamento.
En las otras 17 específicamente reguladas y en el resto de incidentes que también pudieran suceder, se movilizan medios materiales y humanos para resolver la emergencia, y no por ello se propone regular una tasa.
La titularidad y grado de disponibilidad de los medios materiales y humanos a movilizar en los rastreos, rescates o salvamentos, corresponden a diferentes Instituciones, Entidades Públicas y Privadas e incluso Asociaciones de voluntarios in ánimo de lucro.
La forma en la que está configurado nuestro Sistema Vasco de Atención de Emergencias, hace totalmente inviable su regulación por medio de unas tasas. Se podría pensar en otro tipo de figura, como es la sanción, cuando quien solicita el servicio simula la existencia de cualquier incidente y provoca una activación del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Si se opta por una formula del tipo sanción, su ubicación no sería en este Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, sería más correcto ubicarlo en la Ley de Gestión de Emergencias.
Conclusión: la gran virtud que tiene nuestro Sistema Vasco de Atención de Emergencia, y la visión con la que desde su inicio fue concebido, dista mucho de poder dar un encaje adecuado a ser regulado por una tasa de rastreo, rescate y salvamento. Hay que conocer bien el entramado y funcionamiento de dicho Sistema para darse cuenta que la tasa es absolutamente improcedente.
Lejos de lograr la finalidad con la que este Gobierno Vasco regula dicha tasa en el Proyecto de ley, y que claramente se recoge en la Exposición de Motivos, lo único que puede conseguir (tal y como ya se lo han apuntado desde distintos colectivos), es desvirtuar nuestro Sistema Vasco de Atención de Emergencias, Sistema que no debemos obviar en nuestra exposición, ha sido altamente valorado:
a.- por nuestra Sociedad Vasca en primer término,
b.- por todos los Agentes (Agencias), Institucionales o no, que participan en la Emergencia y a los que se les debe los logros obtenidos
c.- y referente a tener en cuenta por el resto de Comunidades Autónomas.
Por todo esto, nosotros nos mostramos totalmente en desacuerdo con la tasa de rastreo, rescate y salvamento que se ha creado en la ley de Tasas y Precios Públicos.
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