El proceso jurídico y político abierto en Escocia con la Devolución de poderes desde Westminster a Edimburgo ha dado un nuevo paso adelante de gran importancia. El Primer Ministro del Reino Unido no solo no quiere ni pretende impedir un referéndum sobre la independencia de Escocia si no que, con su estrategia, pretende adelantarse en el calendario a las decisiones y estrategias del Gobierno escocés, en la actualidad bajo la mayoría absoluta del Scottish National Party (SNP). Para el caso británico, el proceso de Devolución es uno de los momentos clave en la historia “constitucional” británica según autores como Wicks.
Estas consideraciones inspiran la reflexión comparada con el caso de Escocia en la propia historia y, también, en el contexto actual. Si en el caso vasco hablamos desde la perspectiva de una cláusula constitucional (Disposición Adicional 1ª de la Constitución), el proceso seguido en Escocia se sustenta en el concepto de “Devolución” -no necesariamente escrito- pero dentro de un contexto de reconocimiento nacional histórico de Escocia como nación.
Según Bengoetxea, desde el punto de vista de Euskal Herria, el interés por el proceso de Escocia no es algo nuevo (“Escocia: enseñanzas para el País Vasco”, DV, 12-3-2010). Según este autor, resulta evidente que Escocia está liderando la reclamación de mayor autogobierno, algo que no suscita rechazos en el gobierno de Westminster en principio. Bengoetxea cita ventajas importantes, en el caso británico, como su larga tradición democrática, la ausencia de Constitución escrita y, por tanto, el criterio de la soberanía de los parlamentos. También subraya el carácter independiente del poder judicial que evita provocar interferencias.
La “National Conversation” liderada por el Gobierno de Escocia implica un proceso de consulta permanente a la sociedad escocesa. Sobre este particular, el propio Bengoetxea subraya tres opciones:
a) El mantenimiento del proceso actual de “Devolution”;
b) El aumento del autogobierno de Escocia con nuevas competencias y mediante autonomía financiera y fiscal;
c) La celebración de un referéndum de libre determinación, con una pregunta directa sobre la independencia de Escocia, pero manteniendo la Corona británica, la libra esterlina y los vínculos con la Commonwealth.
Esta tercera opción es la que mantienen, hasta la fecha, el Partido Nacionalista Escocés (SNP) y el Gobierno de Escocia y se denomina “Independencia en la UE”. Mientras tanto, el Gobierno del Reino Unido trasladó públicamente, ayer mismo, su propuesta de referéndum sobre la materia con un calendario más rápido que el propuesto por Edimburgo.
La apuesta por la independencia en la UE requiere que el Gobierno de Escocia cumpla con su compromiso para organizar un referéndum. De hecho, el SNP se decantó, en su momento, por no llevar la citada ley de referéndum al parlamento ante una posible derrota. Por contra, este ha sido el eje de la campaña electoral en Escocia en 2011, cuyos resultados han arrojado una victoria por mayoría absoluta del SNP con 69 de los 129 escaños del Parlamento de Escocia.
El referéndum implicaría la necesidad de un nuevo acuerdo sobre el Tratado de la Unión entre Escocia e Inglaterra en vigor desde 1707. Un resultado claro a favor de dicha negociación daría mayor legitimidad a la independencia de Escocia. Desde mi perspectiva, existe un eje principal en la propuesta escocesa asumida, de facto, por el Reino Unido: el mutuo reconocimiento de Escocia como nación, al proclamar el derecho de libre determinación sobre la base de la previa existencia de Escocia como nación soberana hasta 1707. Existe un papel central de conceptos como negociación, acuerdo o tratado (1707) y referéndum, dentro de un contexto de post-soberanía siguiendo las tesis de profesores escoceses como Neil MacCormick o Michael Keating.
La propuesta del Gobierno de Escocia sobre un posible referéndum es útil en cuatro planos centrales:
a) Democrático: al basarse en el principio de libre determinación internacionalmente reconocido;
b) Constitucional: dado que no existe una Constitución británica escrita, pero el principio del mutuo reconocimiento como naciones se encuentra implícito en el Tratado de la Unión de 1707;
c) Social: por tratarse de un proceso abierto a toda la sociedad;
d) Europeo: al reconocer la voluntad de participación de Escocia en la UE, de acuerdo con los tratados en vigor y en línea muy diferente a los pasos recientemente adoptados por el Reino Unido.
Este aspecto es fundamental puesto que la propuesta del Gobierno de Escocia se basa en las mismas reglas y principios que la propia UE. El resultado del referéndum puede depender del debate sobre el modelo económico, fiscal y financiero para Escocia. Sin perjuicio de lo anterior, subsisten dos cuestiones de importancia en el caso de una eventual independencia de Escocia en la UE:
1. El Reino Unido mantendría su precaria posición formal en la UE, mientras Escocia debería solicitar su ingreso como miembro formal de la propia Unión Europea.
2. La independencia de Escocia requeriría formalmente que el Parlamento del Reino Unido legislara, procediendo a la disolución de la Unión entre Inglaterra y Escocia.
En cualquier caso, este proceso hacia la recuperación de la soberanía de Escocia cumple las reglas de toda democracia y, en particular, de la Unión pactada por Tratado en 1707. Así, una de las características fundamentales en este contexto es la mutua aceptación del núcleo de sus constituciones “no escritas”: los Derechos Fundamentales y los principios democráticos.
De este modo, lo que parece resultar inviable bajo las reglas de una Constitución moderna y redactada en 1978 como la española, resulta perfectamente posible sin una constitución escrita y bajo las reglas previas al colonialismo. En mi opinión, se trata de una cuestión de cultura democrática y visión de Estado por parte de una vieja democracia como la que gobierna Gran Bretaña desde hace siglos.
Xabier Ezeizabarrena
Juntero del Parlamento Foral de Gipuzkoa por EAJ/PNV
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