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1998ko ekainaren 15ean                                                                78. alea

SUMARIO

-Euskadiko Kirolaren Legea. Aspectos significativos de las respuestas ofrecidas a los Grupos Parlamentarios por Euzko Abertzaleak (EAJ-PNV) en referencia a la Ley del Deporte del País Vasco.

-Constituído un Subgrupo Democristiano dentro del PPE.   

 

 

Euskadiko kirolaren legea

  * Euskadiko Kirolaren Legea oinarrizko tresna dugu. Euskal Herrian eta Europan oro har kirolak duen egoerari eta aurreikusten diren aldaketei egoki erantzuteko prestatua. Lege barriak kirolgintza euskal gizartean azken hamar urteotan izan diren aldaketetara hobeto egokitzeko aukera emango du. Lege-Egitasmo honek 1992an izenpetu zen Kirolaren Europako Karta bere egiten du eta, azkenik, etorkizunak dakarzkigun erronkei aurre egiteko tresna aproposa izango da. Batzuk aipatzekotan: kirola egiteko aukera biztanlego guztiari zabaltzea (kirol-tradiziorik urriena duten kolektiboei bereziki, emakumeak kasu), teknifikazioak eta kirolaren inguroko indarkeriari eta dopajeari aurrea hartzea, kirolmunduaren dimentsio ekonomikoa eta kirolak nazioartean hartu duen proiekzioa.

  * Eremu zabaleko legea, hots lege-markoa egin dugu, kirolgintzak datozen urteetan behar bezala garatu ahal izateko funtsezkoak dituen ikuspegiak kontuan harturik. Legeak garapena beharko du eta hori arauen bitartez egingo da. Garapen horren baitan, 10 dekretutik gora aurreikusi dira dagoeneko. Arautze-bide horrek, adostasun-maila zabalagoa lortzeko aukera paregabea eskaintzen digu, datozen urteetan euskal kirolaren euskarri izango den egitura juridiko berria guztion artean hezumamitu ahal izateko eta iritziak bateratzearen aldeko ekimen honek jarraipena izan dezan ahaleginak egingo ditudala hitz ematen dizuet.

  * Kirolaren Lege-Egitasmoa bi oinarri nagusien gainean eraikitzen da. Gizaki orori zor zaio kirola egiteko eskubidea eta, bestalde, kirola egitea gizarte-jarduera da, herritarren ongizatea eta bizi-kalitate fisikoa nahiz psikikoa hobetzeko mesedegarria baita.

  * Kirolaren Lege berriak kirol mota guztiak kontuan hartzen ditu: eskolakirola, unibertsitate,kirola (lehen aldiz delarik kirolgintza hau), denborapasako edo guztiontzako kirola, lehiaketako kirol federatua eta eliteko kirola.

  * Lege-Egitasmoak arreta berezia eskaintzen die babesik gutxien duten gizataldeei: kirola herritar guztiengana  zabaltzearen alde egiten du lehenik, edozein adin, sexu edo egoera ekonomiko dutela ere. Gainera, beharrezko ikusi dugu minusbaliak dituzten herritarrengana eta presondegietan daudenengana kirola iristaraztea.

  * Lege-Egitasmoak, federazioen gaineko lege-kontrola, kontu-hartzea eta fiskalizazioa baztertu gabe, federazio-sisteman ahalik eta eskuhartze publiko txikiena egitearen printzipioa hautatu du. Herri-Erakundeen eskuhartzea federazioek lege beteko dutela, eraginkortasunez arituko direla eta demokratikoki funtzionatuko dutela bermatzera mugatuko da, gehienbat.                                            

  * Legeak kirol-finantziazio mistoa, publikoa eta pribatua, aintzat hartzen du eta biak bultzatzen ditu. Horrela, eta beste Autonomia Erkidego batzuetako kirol-legerietan ez bezala, lege honek ez ditu babestuei dagozkien erantzukizunak ez betetzeagatik babesleak zigortzen.

  * Euskadiko eta lurraldeetako kirol-federazioak Herri-Aginteen laguntzailetzat eta kirolgintzaren funtsezko euskarritzat hartzen dira. Kirol-federazioak elkarte pribatu gisa egituratzen diren arren, kirola garatzeko betetzen duten garrantzizko zeregina kontuan hartuz, Herri-Aginteek kirolaren gaineko aginpide jakin batzuen kudeaketa uzten dizkiete.

  * Lege-Egistamoak kirol-federazioei uzten dizkien aginpide nagusiak hauek dira: federazioen estatutuei eta arautegiei onespena ematea; kirol disziplina-gaien inguruko agintea; kirol lehiaketa ofizialak arautu, sailkatu eta baimentzea; kiroleko dopajeari aurrera hartu, kontrolatu eta zigortzea; federazioen hauteskunde-prozesuen kontrola; Kirol Justizia gaietarako Euskal Batzordeak emandako ebazpenak betearaztea; eta goi-mailako nahiz eskola-mailako programetan lankidtzan jardutea.

   * Lege-Egitasmoak federazioen funtzionamendu-autonomia bermatzen du eta beta ematen die euskal kirolaren ordezkari izateko, baita nazioarteko mailan ere. Zentzu honetan, aipatu beharrekoa da lege berriak euskal-selekzioek nazioarteko lehiaketetan parte hartzeko ematen duela, lehiaketa horiek ofizialak izan  ala ez, beti ere, nazioarteko kirolerakundeek partaidetza hori onartzen duten heinean.

    * Legeak, egungo federazioei eutsi ahal izateko eta berriak sortzeko gutxienezko baldintzak ezartzen ditu. Neurri honen bidez, kirol-federazioak gehiegi atomizatzeko arriskuari aurrea hartu nahi zaio.

   * Lege-Egitasmoak Euskal Kirol-Federazioen Batasuna aintzat hartzen du eta erakunde horren helburua elkarlana bultzatzea eta euskal kirolfederazio guztiak ordezkatzea izango da.

    * Lege-Egitasmoak, era berean, Sustapen Olinpikorako Euskal Batzordea sortzen du: Batzorde honen xedea mugimendu olinpikoa garatzea, eredu olinpikoak hedatzea, eta euskal kirolariek Joko Olinpikoetan parte hartzeko prestakuntza, parte-hartzea eta ordezkaritza izan dezaten sustatzea izango da.

 

M. Carmen Garmendia

Kultura Sailburua

 

ASPECTOS MAS SIGNIFICATIVOS DE LAS RESPUESTAS OFRECIDAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POR EUZKO ABERTZALEAK (EAJ-PNV) EN REFERENCIA  A LA LEY DEL DEPORTE DEL PAÍS VASCO

  ¿Que más habríamos deseado desde Euzko Abertzaleak (EAJ-PNV) que discutir de deporte, puramente, con lo que ello supone siempre de esfuerzo por mejorar? Algo evidente, por otra parte, en nuestra actitud en el trámite previo mantenido con el ámbito del Deporte vasco así como lo ejercido en el proceso parlamentario. A pesar de que se pretenda adulterar este debate con otros intereses, vamos a intentarlo.

  Entendemos el papel que juegan los grupos que se hallan en la oposición por lo que no vamos a detenernos en responder a lo relativo al proceso por el que se nos dice que ha sido apresurado, que en el trámite el proyecto ha adquirido cada vez un sesgo más nacionalista, que no ha concitado el consenso y que es una ley mala.

  Es evidente que lo último responde a lo que según quien y con la representación que tenga en la oposición no ha podido conseguir e intenta desviar la atención de su minoría a la demagogia del "rodillo" de la mayoría que, en esta ocasión curiosamente, no responde exclusivamente a la de los grupos que apoyan al Gobierno.

  En cualquier caso y en lo concerniente al apresuramiento en el proceso más nos cabe la duda, por no decir seguridad, que, dada la similitud en muchas de las enmiendas presentadas por algunos grupos es lógica la queja puesto que, al no hacer más labor que la de transmisores de terceros, no han tenido tiempo de saber de éstos lo que opinaban ante las respuestas que en el trámite de ponencia ofrecíamos.

  Se ha dicho que es un proyecto de ley nacionalista y desprovisto de carácter social pero, ¿es que ahora va a resultar incluso, que una mayoría de esta Cámara en representación de la sociedad vasca siendo nacionalista y contando con la aceptación de otro grupo no nacionalista vasco no refleja lo que la mayoría de la sociedad pueda defender?.

  Algunos sólo pueden esconder sus defectos y sus características comunes tomando un aspecto puntual de una Ley como ésta como el ataque a la unidad de destino en lo universal achacando a otros lo que ellos dicen que no son, con lo que se vuelve en su contra la crítica de que hemos politizado la ley.

  No solamente esto sino que para enturbiar más algo que socialmente ha sido constatado como apoyado - y nos referimos a las selecciones - porque no menos cierto es que en esta sociedad, en la que van desapareciendo las fronteras físicas y de relaciones, se ve cada vez más necesaria la existencia de elementos que identifiquen a los colectivos en virtud de su propia personalidad y deseo de ser en colectividad decidida por ella misma, se aprovecha la circunstancia del apoyo del grupo Ezker Abertzaleak para hacer otro tipo de lecturas interesadas y perversas.Este proyecto ha sido presentado por el Gobierno y en el trámite parlamentario ha sufrido las aportaciones, los apoyos y contras que cada grupo ha decidido. Y Ezker Abertzaleak como un grupo más.

  Es triste que hablando de deporte como actividad favorecedora del desarrollo integral y la superación de las dificultades no sepamos admitir al rival en la primera ocasión que acepta participar con las reglas de juego que el resto le reclamamos.

  Nos duele la pregunta de si nos ha gustado la compañía de H.B. No por la pregunta directa sino por lo que encierra de negativo para la sociedad vasca. Frente a la mención y apelación que se ha hecho de determinados espíritus nosotros creemos en el espíritu del día a día y en el deseo vasco de la normalización y lo que deseamos es sentirnos a gusto con todos aquellos que estén dispuestos a hacer un esfuerzo continuo en pro de la normalización y no de la división, en el respeto a lo que la sociedad vasca nos pide.

  En cualquier caso y con el espíritu  olímpico deportivo que también se reclama en esta ley, a todos nos toca defender y sudar la camiseta y nosotros, Euzko Abertzaleak- EAJ-PNV-, sabemos cuál es nuestra camiseta.

 

1.- Sobre excesivo intervencionismo.

    El presente Proyecto de Ley presenta un contenido general que impide calificar  la Ley como intervencionista; en algunos aspectos se ha optado por el establecimiento de mecanismos de control, intervención y fiscalización y por una regulación de numerosos aspectos del deporte huérfanos de regulación, sin embargo, en otros ámbitos se han eliminado diversos preceptos de marcado carácter intervencionista.

  En esta línea, quienes entienden que cualquier intento de regulación legal de las distintas manifestaciones del deporte constituye una intolerable intromisión política en un sector de la vida social que funciona privadamente o de forma autónoma, el Proyecto de Ley apuesta por reconocer que el sector deportivo en algunas de sus parcelas (las federaciones deportivas) se ve precisado de una rigurosa intervención de los poderes públicos. El Proyecto respeta y protege el sector deportivo privado, pero no renuncia a las obligaciones de los poderes públicos respecto a un sector social tan importante financiado en su mayor parte desde los recursos públicos.

  El Proyecto rechaza, al igual que las demás leyes deportivas dictadas en el Estado, la tentación de asumir un protagonismo público excesivo, pero tampoco se ha renunciado a la responsabilidad de ordenar y racionalizar este importante sector de la vida social.

  El Proyecto elimina numerosos apuntes intervencionistas sobre el asociacionismo deportivo vasco. La experiencia de los últimos años ha demostrado que cualquier intervencionismo sobre los clubes resulta carente de justificación. Además de constituir una dudosa limitación del derecho constitucional de asociación, acaba desnaturalizando el carácter genuinamente privado del asociacionismo deportivo de primer grado. Por ello, la regulación de los clubes deportivos se reduce a una mínima expresión, el régimen disciplinario de los clubes sobre sus asociados se sustrae a la intervención pública, evitando así la vía contencioso-administrativa al eliminar la previa  intervención del Comité Vasco de Justicia Deportiva con competencias en materia disciplinaria, etc.

  Planteamiento diferente debe realizarse con las federaciones deportivas, soporte esencial de la política deportiva de los poderes públicos y motor del modelo deportivo que en cualquier texto legal se propone.

  En la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas se ha acusado recibo de la evolución experimentada en este tema: las federaciones deportivas son consideradas, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, como asociaciones privadas de configuración legal, es decir, de naturaleza jurídico-privada, pero que ejercen, por delegación de la administración, funciones públicas.

 

2.- Sobre ignorancia del entramado deportivo. Proyecto de ley contradictorio. Entidades deportivas malparadas y marginadas

    El Proyecto de Ley atribuye un importante papel a las federaciones deportivas. El Proyecto es consciente de que el deporte en general y, más concretamente el deporte de competición, juega un papel relevante en nuestra sociedad. Las federaciones deportivas han sido y son la columna vertebral del deporte, encargándose de su organización, de su reglamentación, de su promoción, de su control, en colaboración con la administración pública.

  Las federaciones deportivas, lejos de resultar marginadas, son el motor del deporte y participan en el desarrollo del mismo en todos sus ámbitos, desde el deporte escolar al deporte de élite, desde el deporte recreativo al deporte de rendimiento y desde el ámbito vasco al internacional.

  En este sentido es por lo que se ha recogido, tanto en la propia exposición de motivos como en el articulado que la organización y el desarrollo del deporte en Euskadi contará con las federaciones deportivas como agentes colaboradores de las Administraciones públicas.

 

3.- Financiación mixta.

    El Proyecto reconoce como principio rector el impulso de la financiación mixta, pública y privada, del deporte. El Proyecto establece el principio de la financiación pública del sector deportivo que será complementada por el patrocinio privado. Resulta necesario que el propio sector deportivo no dependa exclusivamente del erario  público y que genere los recursos económicos necesario. Este principio se recoge también en la Carta Europea del Deporte.

  El Proyecto de Ley asegura a todas las federaciones deportivas, vascas y territoriales, la financiación pública de sus actuaciones. En el artículo 4.2 d) se atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la asistencia y financiación de las federaciones vascas y en el artículo 5 h) se atribuye a las Diputaciones Forales la financiación de las federaciones territoriales.

  En definitiva, la financiación de las federaciones deportivas está asegurada en el Proyecto a través de su financiación pública, lo que no impide que se busquen otras fuentes de financiación privada como complemento de la actuación pública.

  En tal caso, independientemente de la Ley de Mecenazgo tiene perfecta cabida los beneficios a los que las empresas, en los supuestos de utilidad pública, podrían acogerse según las Normas Forales de los Territorios Históricos.

           

4.- Deporte escolar.

    A los efectos de este Proyecto de Ley, el Deporte escolar, es la actividad deportiva organizada practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de   obligatorio. Lo contrario, entender que el deporte escolar debe desarrollarse dentro del horario lectivo, supone en la práctica que el desarrollo del deporte en las edades escolares se realizará en una o dos horas lectivas. Por ello, además de la efectiva presencia del deporte y de la educación física en el ámbito educativo es necesario el desarrollo del deporte en edad escolar fuera del horario no lectivo, como actividad de formación complementaria de las actividades curriculares.

  El Proyecto de Ley establece que la práctica del deporte escolar debe ser polideportiva, no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca la práctica de diversas modalidades deportivas. Lo fundamental es que todos los escolares tengan la posibilidad de practicar diversas modalidades deportivas sin perjuicio de que existan competiciones de rendimiento para determinados escolares. Por lo que se entiende que las competiciones para escolares menores de quince años, como regla general, serán las contempladas en los programas anuales de deporte escolar.

 

5.- Derechos de retención

    Debe repararse en primer lugar que esta medida esta incardinada en el Título VII que regula la asistencia y protección de las y los deportistas. Por eso, se incluye la prohibición legal, ya contenida en otras leyes autonómicas, relativa a la exigencia de derechos de formación, retención o cualquier tipo de compensación económica sobre los deportistas menores de edad, entre entidades radicadas en la Comunidad Autónoma. Tal prohibición va acompañada complementariamente, del mandato a los poderes públicos y a las federaciones para que se adopten medidas compensatorias de apoyo a los clubes que realicen una importante función de formación de deportistas y que se ven privados abusivamente de los mismos por otros clubes.

 

6.- Asistencia sanitaria.

    El Proyecto de Ley garantiza la asistencia sanitaria de todos los deportistas y mejora el marco de prestaciones que este colectivo recibirá del sistema sanitario de Euskadi comparativamente con las reconocidas en el catálogo de prestaciones.

  Conforme al RD 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, los servicios públicos de salud reclamarán el pago de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a los deportistas federados y profesionales, a través de sus seguros obligatorios.

  Con el proyecto de Ley del Deporte, estos costes que directamente no debieran repercutir en el sistema sanitario, viene a asumirse directamente sin compensación alguna, garantizando una asistencia global a los deportistas, con el límite de que ésta obedezca a supuestos de primera instancia de carácter urgente e inespecífico, incorporándose como una prestación ordinaria del sistema.

  Existe de hecho una ampliación que no es total pero sí es importante de la cobertura pública ante riesgos no específicamente protegidos en la normativa básica del Estado. Se excluyen los servicios de medicina en el deporte y los reconocimientos e informes por cuanto estos servicios difícilmente pueden tener cabida por su especificidad dentro de un sistema de solidaridad donde los recursos se destinan a la globalidad social.

  Se oferta una ampliación de prestaciones sanitarias para nuestra población, distribuida a todos los ciudadanos, en especial a los que realicen actividades deportivas no competitivas, pero extensibles igualmente al resto.

  El esfuerzo asistencial y organizativo que el presente Proyecto supone, no puede ni debe conculcar el necesario equilibrio financiero del sistema de aseguramiento público, que con seguridad quedaría marcado con la aceptación de estas enmiendas.

 

7.- Integración de las Federaciones Vascas

    La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de deporte y tiene total libertad para la organización del deporte dentro de su territorio. El Proyecto de Ley apuesta por la libertad de las Federaciones Vascas, configurando la integración como una facultad y no como una obligación.

  Es por ello por lo que las federaciones vascas podrán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de ámbito superior. En cualquier caso, tanto las personas físicas o jurídicas federadas en el País Vasco serán respetada su voluntad en cuanto a la decisión.

  Planteamos, también, que las licencias que emitan las federaciones vascas habilitarán a sus titulares a competir a nivel oficial, por tanto en cualquier ámbito. Siendo ello algo que en 1990 dejamos claro como condición para aprobar la ley estatal en la medida en la que, no habiendo en la Constitución título específico que habilite la actuación del Estado en la materia, cedíamos y aceptábamos que para competir en el ámbito del Estado o internacional las federaciones habrían de integrarse en federaciones estatales.

 

8.-Competiciones oficiales y no oficiales

    El Proyecto de Ley se ha elaborado desde la convicción de que no toda actividad deportiva debe canalizarse necesariamente a través de las federaciones deportivas, habida cuenta de que las mismas no monopolizan toda la actividad deportiva, tan sólo la oficial. Todos los ciudadanos y entidades tienen derecho a desarrollar su actividad deportiva, competitiva o no, al margen de las estructuras federativas.

  Las competiciones, oficiales o no, podrán ser organizadas por cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En cambio, las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones oficiales federadas corresponde en exclusiva a las federaciones deportivas.

  En ningún caso, el Parlamento debería atribuir a las federaciones deportivas el monopolio de todas las manifestaciones deportivas (sea un partido de baloncesto entre amigos, sea una regata entre cuadrillas, sea un partido de pelota organizado por una asociación vecinal, sea una marcha ciclista, sea una carrera popular, etc.) tal y como algunos grupos políticos que tachan la ley intervencionista planteaban curiosamente a tal extremo.

           

9.- Unión de federaciones.

     No es cierto que la Unión de Federaciones Deportivas Vascas sea una figura de naturaleza poco concreta e incierta. El Proyecto de Ley la califica como una entidad deportiva que se regirá en todo lo relativo a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento, por las normas previstas en la ley y en las disposiciones de desarrollo.

    Esta figura, lejos de contribuir a una mayor confusión en el entramado federativo, pretende establecer unas bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte y el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica de las federaciones deportivas.

 

10.-Selecciones Vascas.

    Es un artículo que expresa que la Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará el apoyo y la cobertura necesarios a las federaciones vascas para que éstas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en las competiciones estatales e internacionales.

  Objetivamente, ¿qué hay de malo, de perverso en ello? ¿En qué compromete a la soberanía del Estado ó qué responsabilidad internacional genera frente a otros Estados? ¿Por qué ha de entenderse esta cuestión, en lo relativo a la participación en competiciones internacionales, como algo referido a la soberanía del Estado y ante lo que es la cada vez mayor participación de regiones o nacionalidades en estructuras supraestatales, en una materia que es competencia exclusiva de nuestra Comunidad?.

  No entendemos el hecho de la posible participación en competiciones internacionales como algo enmarcable en el concepto de relaciones internacionales y sí como acciones de relevancia exterior ya que la competición deportiva internacional no se enmarca en el ámbito de las relaciones entre sujetos de Derecho Internacional sino que se estructura sobre el asociacionismo deportivo de entidades privadas.

  Las federaciones internacionales son federaciones de federaciones deportivas, por lo que, además del hecho de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de que no tiene que ver con la representación de los Estado como relación internacional según el Derecho Internacional Público, no entendemos que se impida a nuestras federaciones el mantenimiento de relaciones con clubes, asociaciones o federaciones deportivas supracomunitarias, sean estatales y/o internacionales.

  Teniendo en cuenta sentencias y orientaciones del Tribunal Constitucional, estamos convencidos de que el Estado no puede apoyarse en el art. 149.3 de la Constitución Española para aplicar el derecho de supletoriedad en una materia que en virtud del art. 148.19 de la Constitución es competencia exclusiva según el art. 10.36 del Estatuto de Autonomía de Gernika.

 

Iñigo Urkullu

Parlamentario de EAJ-PNV 

 

 

CONSTITUIDO UN SUBGRUPO DEMOCRISTIANO DENTRO DEL PPE

  La incorporación de veinte europarlamentarios de la formación Forza Italia liderada por Silvio Berlusconi al grupo parlamentario del Partido Popular Europeo, ha provocado el rechazo de varios de los partidos miembros a la misma, entre ellos el de EAJ-PNV. Como reacción a esta entrada, los diputados de buena parte de los partidos integrantes del PPE de orientación democristiana han acordado la constitución de un Grupo de Acción común, denominado "Atenas", en referencia a la ciudad donde se celebró el Congreso de 1992 que estableció los principios de base del pensamiento demócrata-cristiano, con el fin de subrayar el perfil ideológico de estos partidos.

  El pasado mes de mayo estaba prevista la creación de un partido político a nivel europeo de ideología conservadora, que iba a ser liderado por el partido francés RPR del Presidente Chirac, y la italiana Forza Italia de Berlusconi. Desde el PPE se pretendió abortar esta operación que podría poner en riesgo el objetivo de crear una fuerza política europea, el PPE, que aglutinase no sólo las opciones democristianas, sino también las conservadoras y liberales, para oponerse de esta forma al socialismo europeo. Para ello, el presidente del PPE Martens, invitó a los parlamentarios afines a Berloscuni a unirse al grupo PPE, como un medio de desbaratar esa operación.

  La reacción a esta invitación fue inmediata. Por un lado los actuales miembros italianos de nuestro grupo parlamentario, el Partido Populare Italiano (PPI), rechazaron rotundamente esta incorporación. Las razones son varias. En primer lugar, el primer ministro italiano, Romano Prodi, que pertenece al PPI y gobierna en coalición con los socialistas formando la coalición El Olivo, se encontraba con su jefe de la oposición. Silvio Berlusconi, en su propia familia europea. Por otro lado, Forza Italiana es un partido situado en posiciones conservadoras-liberales, que incluso mantiene acuerdos electorales de coalición con la post-fascista Alianza Nazionale. Y todo ello sin olvidar los procesos de corrupción que pesan sobre el líder italiano, quien además controla gran parte de las televisiones privadas italianas e incluso una parte de Tele 5.

  También una parte de los partidos miembros del PPE reaccionamos contra esta incorporación. Hemos entendido que la entrada de Forza Italia de Berlusconi, es un paso más en la deriva del PPE, que perdiendo el centro político de conjunción de una economía de mercado con un proyecto de justicia social que ha representado históricamente la democracia cristiana, o el social-humanismo, evoluciona cada vez más a posiciones de corte liberal o conservador. La incorporación del PP español, o los conservadores británicos (aunque éstos sólo al grupo parlamentario y no al partido), son muestras de esa evolución que ha tenido la democracia cristiana a medida que la Unión Europea se fue ampliando de los seis estados iniciales, y se encontraba sin homólogos democristianos en los nuevos países.

  Puesta a votación la incorporación de esta veintena de eurodiputados de Forza Italia en el grupo parlamentario, el resultado reflejó 92 votos a favor y 37 en contra. Votaron a favor principalmente la CDU alemana de Kohl, el PP español, los conservadores británicos, los conservadores escandinavos, los populares austríacos y el centro-derecha portugués. En contra, los democristianos flamencos, walones, holandeses, luxemburgueses, irlandeses, Unió Democrática de Catalunya, EAJ-PNV y la Nea Demokratia griega.

  Todos los partidos que nos opusimos, acordamos el pasado martes día 9 de junio, la constitución de un subgrupo parlamentario (excepto los griegos que es posible que se incorporen próximamente). Este Grupo de acción "Atenas" que cuenta con alrededor de 40 eurodiputados y que representa a tres de los quince primeros ministros de la Unión Europea (el belga Dehaene, el luxemburgués Juncker y el italiano Prodi), tiene por objeto "defender y promover la construcción de una Europa Federal al servicio de la dignidad de la persona, la justicia social, y la comprensión mutua entre los pueblos de acuerdo con los principios que configuran el pensamiento demócrata-cristiano".

  Los miembros de este subgrupo se "comprometen expresamente a velar  por el cumplimiento de los derechos humanos, tanto en el seno como en el exterior de la Unión Europea". Además, fijaremos una posición conjunta ante las iniciativas, resoluciones o enmiendas en el Pleno del Parlamento Europeo, nos daremos apoyo recíproco durante las campañas electorales, y mantendremos una solidaridad en las cuestiones que afecten al interés directo de los partidos miembros. A su vez, la presidencia será rotativa entre los partidos miembros del grupo.

  EAJ-PNV entendemos que la creación de este subgrupo puede ayudar a subrayar un perfil situado en el centro político, que en cierta medida contrarreste la evolución hacia posiciones conservadoras del PPE en su conjunto. Vemos con esperanza comedida su creación, en la medida en la que no será tarea sencilla marcar ese factor diferenciador, pero vamos a trabajar en ese camino al entender que puede tener consecuencias interesantes.

 

Josu Jon Imaz

Europarlamentario